Cambio de titular de agua en el Canal de Isabel II

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¿Quieres realizar un cambio de titular del agua en la Comunidad de Madrid? Te explicamos, cómo y dónde hacerlo, cuál es su coste, la documentación necesaria y las vías para realizarlo.

¿Cómo cambio la titularidad del suministro de agua en el Canal de Isabel II?

El cambio de titularidad de agua es un trámite muy corriente, ya que es obligatorio cuando se cambia de inquilino o fallece una persona. En la Comunidad de Madrid el cambio de titularidad se gestiona a través del Canal de Isabel II que pone a disposición de los consumidores diferentes vías para realizarlo:

  • Web: La primera opción es en la web del canal de Isabel II. Esta es la plataforma de clientes del Canal
  • Teléfono: Se puede contactar con el Canal Isabel II por teléfono llamando al 900 365 365
  • Email: Mandando un mail a [email protected] con el formulario de la página web
  • Fax: A través del fax 915 451 430 cubriendo el formulario anterior
  • Mensajería: Por correo postal a: C/ Santa Engracia, 125, 28003, Madrid.
  • Presencial: En cualquier oficina del Canal de Isabel II

Requisitos para cambiar el titular con el Canal Isabel II

El Canal Isabel II exige una serie de requisitos para cambiar el titular del suministro de agua. Básicamente estos consisten en presentar la siguiente documentación:

  • Datos personales del solicitante y del titular del contrato
  • Dirección de la finca
  • Forma de pago, IBAN en caso de que se quiera domiciliar
  • Número de contrato
  • Número del contador del agua
  • Cantidad de baños y aseos
  • Código CNAE si se trata de una actividad industrial o comercial
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¿Cuánto cuesta el cambio titularidad del contrato agua del Canal Isabel II?

El cambio de titular en el Canal Isabel II cuesta un mínimo de 60 €. La entidad encargada de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid cobra 2 conceptos por el cambio de titularidad.

Por un lado, está un adelanto del consumo y, por otro lado, el consumo desde el día que se esté en la propiedad. El adelanto del consumo actuará como fianza del Canal de Isabel II, este importe se devovlerá siempre y cuando no se vuelva a realizar un cambio de titular.

Ambas gestiones se pueden realizar online suele costar 60 € y 100 €. Para realizar estos pagos existen diferentes vías: domiciliación bancaria (obligatoria para trámites telefónicos); también se puede realizar una trasferencia bancaria o realizar el pago en efectivo o con tarjeta de crédito acudiendo a una oficina.

¿Y si es un cambio en la domiciliación con el Canal Isabel II?

El proceso para cambiar la domiciliación del Canal Isabel II sería el mismo que para cambiar el titular;

  1. Acceder a los servicios en línea: Canal de Isabel II suele ofrecer servicios en línea a través de su página web donde puedes gestionar tu cuenta. Inicia sesión en tu cuenta en línea o crea una si aún no tienes una.
  2. Buscar la opción de cambio de domiciliación bancaria: Una vez que hayas iniciado sesión en tu cuenta en línea, busca la opción que te permita cambiar la domiciliación bancaria del pago del suministro de agua. Esta opción puede estar etiquetada como "Modificar datos de pago", "Cambio de cuenta bancaria" u algo similar.
  3. Completar el formulario: Completa el formulario proporcionando la información solicitada, incluidos los detalles de tu nueva cuenta bancaria.
  4. Confirmación: Una vez que hayas completado el proceso, deberías recibir una confirmación de que la domiciliación bancaria del pago del suministro de agua se ha cambiado correctamente.

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Preguntas frecuentes sobre el cambio de titular de agua en Canal de Isabel II

¿Cuándo una finca cambia de propietario y existe contrato de suministro de agua, hay obligación de hacer el cambio de titularidad?

Sí. Así lo establece el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave y podrá incluso sancionarse con la facturación de un recargo de hasta 2.000 m3 de agua, valorados según tarifa general.

¿Necesito hacer un cambio de titular para recibir las bonificaciones del Canal de Isabel II?

Sí. Si se quiere recibir cualquier tipo de bonificacióno bono social del Canal de Isabel II, se tendrá que tener a su nombre la titularidad de suministro.

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